Algunas reflexiones sobre las recomendaciones del Observatorio Federal de Cultos sobre "víctimas de culto" (I)
BÉLGICA
Algunas reflexiones sobre las recomendaciones del Observatorio Federal de Cultos sobre "víctimas de culto" (I)
10.07.2023
El 26 de junio, el Observatorio Federal de Sectas (CIAOSN/ IACSSO), oficialmente conocido como el "Centro de Información y Asesoramiento sobre Organizaciones Sectarias Dañinas" y creado por la ley del 2 de junio de 1998 (modificada por la ley del 12 de abril de 2004), publicó una serie de "Recomendaciones sobre la ayuda a las víctimas de la influencia de las sectas".
En este documento, el Observatorio señala que su objetivo es "combatir las prácticas ilegales de las sectas".
Prácticas ilegales de cultos
La misión del Observatorio Belga de Culto vulnerable a una denuncia en Estrasburgo
Prácticas ilegales de cultos
En primer lugar, cabe destacar que el concepto de "secta" (secta en francés) no forma parte del derecho internacional. Cualquier grupo religioso, espiritual, filosófico, teísta o no teísta, o cualquiera de sus miembros, puede presentar una queja por presunta violación de la libertad de religión o de creencias. Muchos lo han hecho con éxito en países europeos, incluso en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la base del artículo 9 de la Convención Europea:
"Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencias, y la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, en público o en privado, mediante el culto, la enseñanza y la observancia.”
En segundo lugar, las sectas son legalmente imposibles de identificar. La publicación de una lista de 189 grupos posiblemente sospechosos adjunta al informe parlamentario belga sobre las sectas en 1998 fue ampliamente criticada en ese momento por su instrumentalización estigmatizadora, particularmente pero no solo por los medios de comunicación. Finalmente se reconoció que no tenía valor legal y que no podía utilizarse como documento legal en los tribunales.
En tercer lugar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó recientemente una sentencia en el caso Tonchev y otros c. Bulgaria del 13 de diciembre de 2022 (Nr 56862/15), oponiendo a los evangélicos al Estado búlgaro por la distribución por parte de una autoridad pública de un folleto que advierte contra los cultos peligrosos, incluida su religión. En particular, el Tribunal declaró:
53 (the) el Tribunal considera que los términos utilizados en la circular y la nota informativa de 9 de abril de 2008, que describían ciertas corrientes religiosas, incluido el evangelicalismo, a las que pertenecen las asociaciones demandantes, como "cultos religiosos peligrosos" que "contravienen la legislación búlgara, los derechos de los ciudadanos y el orden público" y cuyas reuniones exponen a sus participantes a "trastornos psíquicos" (párrafo 5 anterior), pueden percibirse como peyorativos y hostiles. (…)
En estas circunstancias, y aun cuando las medidas objeto de la reclamación no hayan restringido directamente el derecho de los pastores demandantes o de sus correligionarios a manifestar su religión mediante el culto y la práctica, el Tribunal de Justicia considera, a la luz de la jurisprudencia antes mencionada (apartado 52 supra), que estas medidas pueden haber tenido repercusiones negativas en el ejercicio de la libertad de religión de los miembros de las iglesias en cuestión.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Tonchev y otros contra Bulgaria de 13 de diciembre de 2022 (Nr 56862/15)
El párrafo 52 de la sentencia enumera otros casos como "Leela Förderkreis e. V. y Otros contra Alemania" y "Centro de Sociedades para la Conciencia de Krishna en Rusia y Frolov contra Rusia", en los que el uso del término despectivo "culto" fue desautorizado por el Tribunal Europeo y ahora sirve como jurisprudencia. Véase también un comentario sobre la sentencia del Tribunal Europeo por Massimo Introvigne en Bitter Winter bajo el título "Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Los gobiernos no deberían llamar "cultos" a las religiones minoritarias.”
Por lo tanto, la misión oficial del Observatorio Belga de Cultos está intrínseca y muy claramente en desacuerdo con la Corte Europea al estigmatizar a las llamadas "organizaciones sectarias dañinas", una formulación obviamente despectiva.
La ley prohíbe el uso de palabras despectivas dirigidas a homosexuales, africanos o cualquier otro grupo humano. No debería ser diferente con los grupos religiosos o de creencias.
Por último, pero no menos importante: ¿Por quién, cómo y de acuerdo con qué criterios de "nocividad" podrían identificarse legalmente las "organizaciones de culto dañinas"?
El mandato del Observatorio también es intrínsecamente contradictorio.
Por un lado, su misión es combatir las llamadas "prácticas ilegales" de cultos, que por lo tanto deben ser calificadas como tales por un juicio final y no antes.
Por otro lado, su misión también es "combatir las organizaciones sectarias dañinas", lo que se puede hacer sin ninguna decisión judicial sobre los grupos a los que se dirigirá. La neutralidad del Estado está claramente en juego aquí, especialmente porque muchas "sectas" o sus miembros han ganado bastantes casos en Estrasburgo contra Estados europeos sobre la base del artículo 9 de la Convención Europea que protege la libertad de religión o de creencias.
La misión del Observatorio Belga de Culto vulnerable a una denuncia en Estrasburgo
Es posible que estos aspectos de la misión del Observatorio no resistan una denuncia ante el Tribunal Europeo.
De hecho, no debemos olvidar los sorprendentes efectos colaterales de una reciente queja "ordinaria" sobre impuestos discriminatorios presentada en Estrasburgo por una congregación local del movimiento de los Testigos de Jehová, tratada como un culto por el Observatorio de Culto belga y las autoridades estatales belgas. El Tribunal Europeo criticó rotundamente la falta total de fundamento jurídico para el reconocimiento estatal de grupos religiosos y filosóficos, que no formaba parte de la denuncia, y pidió a Bélgica que cumpliera con el derecho internacional.
El 5 de abril de 2022, en el caso Congregación de los Testigos de Jehová de Anderlecht y Otros contra Bélgica (solicitud n. ° 20165/20) sobre una cuestión fiscal discriminatoria hacia los Testigos de Jehová, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo, por unanimidad, que había habido:
"una violación del artículo 14 (prohibición de discriminación) leído conjuntamente con el artículo 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.”
También declaró, por unanimidad, que Bélgica debía abonar a la asociación demandante 5.000 euros (EUR) en concepto de costas y gastos.
El Tribunal de Justicia también señaló que ni los criterios de reconocimiento ni el procedimiento que conduce al reconocimiento de una fe por parte de la autoridad federal se establecieron en un instrumento que cumpliera los requisitos de accesibilidad y previsibilidad, que eran inherentes al concepto de rul
Bélgica ha creado un grupo de trabajo para revisar a posteriori el reconocimiento estatal de las organizaciones religiosas y filosóficas. Bélgica debería anticiparse mejor a otro problema relacionado con su política de culto y seguir el ejemplo de Suiza con su Centro de Información sobre Creencias (CIC).
https://www.europeantimes.noticias/2023/07/bélgica-cult-ciaosn-odds-eu-human-rights/
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