Los testigos de Jehová pueden rechazar transfusiones de sangre, decide el Tribunal Supremo (STF).
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Los testigos de Jehová pueden rechazar transfusiones de sangre, decide el Tribunal Supremo (STF).
26/09/2024
Se fijó la tesis que determina el estado del costo de los tratamientos alternativos que están disponibles desde el Sistema Único de Salud (SUS) y que no involucran transfusión sanguínea.
El Tribunal Supremo (STF) dictaminó el miércoles (25/9) que los pacientes médicos pueden rechazar una transfusión de sangre por razones religiosas. El plenario discutió las apelaciones extraordinarias (REs) 979742 (tema de repercusión general 952) y 1212272 (tema de repercusión general 1069), que tratan sobre el derecho a realizar cirugías sin transfusión de sangre para pacientes Testigos de Jehová, religión que no acepta este tipo de tratamiento.
En RE 979742, prevaleció el cargo de Ministro Ponente Luís Roberto Barroso. En su voto, el presidente de la Corte Suprema permitió que los testigos de Jehová rechazaran las transfusiones de sangre, siempre y cuando esta negativa cumpla con requisitos como que el paciente sea mayor de edad, capaz y en condiciones de discernimiento. La manifestación también debe ser libre, inequívoca y aclarada.
"Debido a que la prohibición de las transfusiones de sangre es un dogma de personas que profesan la creencia de los testigos de Jehová, es legítimo, en mi opinión, negarse", dijo Barroso. Según la votación, el Estado debe pagar los tratamientos alternativos para estos pacientes que estén disponibles en el Sistema Único de Salud (SUS), que no impliquen transfusión de sangre, aunque se encuentren en otra ciudad o estado donde viva el paciente.
El ministro Gilmar Mendes, relator del RE 1212272, fijó en su tesis que se permitirá al paciente "en pleno goce de su capacidad civil, negarse a someterse a un tratamiento de salud por motivos religiosos".
"El rechazo del tratamiento de salud por razones religiosas está condicionado a la decisión inequívoca, libre, informada e informada del paciente, incluso cuando se transmite a través de una directiva anticipada de Voluntad", dijo el ministro.
Se definieron las siguientes tesis:
RE 1.212.272: '1. Los testigos de Jehová, cuando sean mayores y puedan, tienen derecho a rechazar procedimientos médicos que impliquen transfusiones de sangre sobre la base de la autonomía individual y la libertad religiosa. 2. En consecuencia, en lo que respecta al derecho a la vida y la salud, hacen justicia a los procedimientos alternativos disponibles en el SUS. Si es necesario, puede buscar tratamiento fuera de su hogar."
Y en RE 979.742: "1. Está permitido que el paciente, en pleno disfrute de su capacidad civil, se niegue a someterse a un tratamiento de salud por motivos religiosos. El rechazo de un tratamiento de salud por razones religiosas está condicionado a la decisión inequívoca, libre, informada e informada del paciente, incluso cuando se transmite a través de una directiva anticipada de voluntad. 2. Es posible realizar un procedimiento médico puesto a disposición de todos por el SUS, con Prohibición de transfusión de sangre u otra medida excepcional, si existe viabilidad técnica y científica de éxito, consentimiento del equipo médico con su desempeño e inequívoca decisión libre e informada e informada del paciente".
Acompañando a Barroso y Mendes estuvieron los ministros Flávio Dino, Cristiano Zanin, André Mendonça, Nunes Marques, Alexandre de Moraes, Luiz Fux, Carmen Lúcia y Edson Fachin. El marcador final fue de 10-0 con el permiso de la negativa. El Ministro Dias Toffoli permanece de baja médica y no votó.
Entender el caso
Se juzgaron dos apelaciones, una de ellas es RE 979.742, en la que el Sindicato apeló contra una decisión que lo condenaba, junto con el estado de Amazonas y el municipio de Manaus, a pagar una cirugía de artroplastia total en otro estado, porque el procedimiento que no utiliza transfusión de sangre no se ofrece en Amazonas.
El relator del caso, el ministro Luís Roberto Barroso, reconoció la repercusión general del caso aún en 2017, sobre el tema 952, y enfatizó la importancia del respeto a la autodeterminación y las creencias de los testigos de Jehová. Sin embargo, advirtió que la transferencia de recursos públicos, en un contexto de escasez de fondos, puede comprometer otros principios constitucionales.
El segundo RE juzgado fue 1.212.272, informado por el Ministro Gilmar Mendes, que involucra a un testigo de Jehová al que se le canceló la cirugía de reemplazo de la válvula aórtica después de negarse a firmar un formulario de consentimiento que autorizaba la transfusión de sangre.
El llamamiento también tuvo una reconocida repercusión general, bajo el lema 1069, en 2019. En ese momento, Mendes evaluó que el alcance de "la libertad religiosa no debería medirse por la fuerza numérica, ni por la importancia social de una asociación religiosa en particular. La libertad de creencia debe garantizarse por igual a todos. Para el ministro, la denegación del procedimiento es una "cuestión directamente vinculada al derecho fundamental a la libertad de conciencia y de creencias, así como a otros principios y garantías constitucionales".
La abogada de la paciente, Eliza Gomes, argumentó que la negativa es una elección "legítima" desde el punto de vista médico-científico. "Los pacientes ya no quieren ser tratados como niños en su atención médica, quieren ser tratados como adultos capaces", dijo.
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